El mareo de la Nueva Ley de Bienestar Animal
Llevamos meses escuchando hablar de la nueva ley de bienestar animal en España (Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (“LBA”), pero la realidad es que, este pasado 29 de Septiembre, ha entrado en vigor aún con varios puntos pendientes de aclarar.
El objetivo de esta ley, según señala el Ministerio de Derechos Sociales, es “luchar contra el maltrato, el abandono y el sacrificio de animales”. Así, está previsto que el maltrato animal sea castigado, por primera vez, con más de un año de prisión y hasta 36 meses en caso de muerte.
Esta ley, además de luchar por los derechos de los animales que bien necesario es, también le pone la “puntilla” a muchas otras situaciones que no se merecen. Y es que en este país no empeñamos en legislar absolutamente todo, en gran parte, por la falta de sensatez de algunos pocos.
¿A qué llama la nueva ley “Animal Doméstico?
Por el momento, “te permiten” tener como compañero de vida a:
También está previsto incluir otros animales domésticos cuando se acabe de elaborar un listado de especies aceptadas como animales de compañía, algo que sigue en el aire. Según indican, el listado de mamíferos se publicaría en septiembre de 2026 y el del resto de especies, en marzo de 2027. Por tanto, hasta que no se apruebe, los rumores de que no podrás tener periquitos son solo eso, rumores, porque todavía no se han publicado estas listas. Y si siempre quisiste tener un hámster, quizá debas esperar a ver qué nos dicen de aquí a 3 años…
Sí se prohíbe tener animales venenosos, reptiles de más de dos kilos –excepto tortugas–, cualquier primate, mamíferos silvestres de más de cinco kilos o especies amenazadas.
¿Y qué pasa si tengo mascotas no permitidas en mi casa?
Es normal que puedas estar preocupado porque tu mascota no esté incluida en el catálogo de animales permitidos o aceptados. Si es tu caso, tranquilo, tu mascota seguirá siendo considerada animal de compañía. Pero sí tendrás que comunicar su tenencia a la autoridad medioambiental de tu Comunidad Autónoma. Una vez lo hayas hecho, obtendrás una autorización que te va a permitir seguir con ella hasta que fallezca.
¿En qué condiciones debemos tener al animal?
La cordura debería decirnos que en condiciones aptas para su bienestar.
Como para muchos estas “condiciones aptas” pueden ser relativas, especifica que el animal debe tener un techo bajo el que protegerse del frío, el calor o la lluvia y agua a disposición. En ningún caso, dejar al perro dentro de un vehículo o atado en la puerta de un establecimiento.
Tampoco puedes dejarlo sin supervisión durante más de 3 días, o en el caso de los perros, más de 24h.
Por supuesto, prohibido mantenerlos de forma permanente en la terraza, patios, sótanos o balcones que totalmente prohibido.
(Y pienso… sí, por supuesto, todo clarísimo… Y ¿si mi perro está adiestrado, conoce la rutina de ir a comprar el pan cada día y de esperarme sentado ni 3 minutos en la puerta de mi panadería de confianza? Pues tampoco. Según esta nueva ley, “no estarías manteniendo su bienestar”….?
Seguimos…
Asimismo, las nuevas medidas instan a “evitar que los animales depositen los excrementos y orina en zonas de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas en establecimientos” y a “retirarlos o limpiar con productos biodegradables”.
Una vez más, apelo a la responsabilidad civil y educación de cada propietario. Los “culpables” no son los animales, sino la parte del contrato que el humano no cumple.
Por supuesto, Y POR FIN, se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulso, de castigo o de ahogo. Existen otras técnicas educativas sin sufrimiento físico para el animal igual de eficaces.
El Famoso SRC y el Cursito
Sin embargo, hay dos aspectos clave de esta nueva Ley de Bienestar Animal que no se han aplicado desde su entrada en vigor: la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil para perros y el curso de formación online para los dueños de los mismos.
El curso de formación está pendiente del desarrollo reglamentario de la nueva ley, por lo que también queda en el aire. Así como las pautas del Seguro de Responsabilidad Civil.
Como Adiestradora canina puedo asegurar que una formación básica de educación y gestión emocional canina podría ayudar a muchos dueños a evitar males mayores en el futuro; identificando patrones o conociendo técnicas de control, podrán ayudar a sus mascotas mucho antes de que genere un problema en la convivencia.
Para mí este sería uno de los puntos clave que han quedado en el aire.
El DNI de tu Perro.
Igual que tú tienes un número de identidad, y tu coche tiene un número de matrícula, tus mascotas también deberán estar identificadas.
¿A qué si se te roban el coche y lo encuentran, te gustaría que supieran que es tuyo?
Pues en este caso igual. Es obligatoria la identificación de perros, gatos y hurones mediante microchip, así como su registro en la Comunidad Autónoma correspondiente.
¿Y qué pasó con las PPP?
Uno de los cambios de última hora ha sido la modificación en el proyecto de la Ley de Bienestar Animal en lo relativo a la Ley PPP, que iba a ser sustituida por los test de sociabilidad y la nueva denominación de perro de manejo especial.
En otras palabras, las razas Pit Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Fila Brasileño, Tosa Inu y Akita Inu, siguen siendo razas potencialmente peligrosas con todas las obligaciones que conllevan para sus propietarios: licencia administrativa, correa corta, bozal, no poder pasear sueltos en zonas habilitadas para otros perros. Así como la contratación de un seguro para perros ppp, especialmente diseñado para proteger a estas razas.
De cualquier modo, aún no está todo dicho, ya que desde la Dirección General de Derechos de los Animales siguen defendiendo la idea de derogar la Ley PPP y poner en marcha un test de sociabilidad para los perros clasificados como potencialmente peligrosos, así como para los de tamaño grande.
Lo bueno y que no sabías es que
Con la nueva ley se podrá acceder con animales de compañía a los medios de transporte, establecimientos y espacios públicos, en establecimientos públicos y privados, los alojamientos hoteleros, restaurantes y bares.
Del mismo modo, accederán a edificios y dependencias públicas y a los albergues, refugios, centros asistenciales destinados a la atención de personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar o víctimas de violencia de género.
Cabe matizar que la aplicación de este punto de la nueva Ley de Bienestar Animal también puede tener ciertos conflictos con otras legislaciones autonómicas. Además, siempre prevalecerá la decisión del establecimiento o centro de permitir el acceso de mascotas o no al mismo.
Vamos, que ha quedado muy bonito plasmado en su documento pero que te asegures antes de ir porque la última palabra será del establecimiento.
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